Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia
Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia
GRUPO SOLAMAZA es una empresa especializada en Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia realizamos obras por todo Vizcaya, mantenimientos de edificios en Bilbao, pequeñas reparaciones y pintura de fachadas y patios de luces de Vizcaya, cuenta con una gran experiencia y profesionalidad en la realización de trabajos de altura o verticales, sin andamios o estructuras fijas, realizando los trabajos mediante la suspensión de cuerdas fijas y técnicas de alpinismo.
Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia
Uno de nuestros factores principales es cuidar el medio ambiente por lo que utilizamos siempre los productos más ecológicos del mercado ya que nuestros técnicos en Vizcaya se mantienen actualizados y recibiendo los cursos para el conocimiento de los productos más innovadores, constantemente viajando donde sea preciso para recibir dicho curso.
Nuestros trabajadores con una experiencia de años en Vizcaya en el sector cuentan con todos los cursos y títulos homologados para el desempeño de los trabajos
Además realizamos todo tipo de obras y reformas.
En GRUPO SOLAMAZA disponemos de técnicos que examinarán y emitirán en el domicilio del solicitante un informe o presupuesto, sin coste ni compromiso alguno y de forma rápida y eficaz, no dude en llamarnos para preguntar por su valoración, ya que tenemos precios económicos
Los primordiales trabajos que realizamos utilizando las técnicas de alpinismo y de trabajos verticales en Bilbao son: estudios técnicos, soldadura, montaje de estructuras, albañilería, limpiezas en altura, reparación de desperfectos en petos de hormigón, cantos de forjado, colocación de todo tipo de tuberías en fachadas (tanto pluviales como fecales), también colocamos todo tipo de sistemas de seguridad y lineas de vida en sitios con difícil acceso e incluso realizamos espectáculos y eventos relacionados con este gremio de Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia , etc.
Se potencia la seguridad laboral, nuestra máxima más importante pues aquí no se pueden tener fallos, mejor dicho ningún fallo y, por eso, el índice de siniestralidad en el sector de los trabajos verticales es 5,5, un valor muy por debajo de la media.
QUE SON TRABAJOS VERTICALES:
Por trabajo vertical en el medio del entretenimiento se entiende básicamente el trabajo con cuerdas, cables y otros tipos de dispositivos por medio de los cuales una persona puede estar suspendida en el aire para realizar ciertas tareas. Aunque asociado al alpinismo como deporte moderno, este tipo de trabajo ya se realizaba en la antigüedad, siendo llamativa su ejecución. Es indispensable el conocimiento de las técnicas de escalada, alpinismo, tramoya teatral y otros oficios relevantes. A pesar de la creencia común, el rappel no es una disciplina sino simplemente una técnica que se utiliza en diferentes oficios; por lo mismo, cuando alguien dice “especialista en rappel” es un sinsentido.
Las técnicas de trabajo en alturas, o trabajo en cuerda, están asociadas a las técnicas del alpinismo desarrolladas en Europa, y trasladadas a los ambientes urbano e industrial; permiten hoy en día desempeñar labores en lugares de difícil acceso, aumentando el grado de seguridad y abatiendo los accidentes derivados de caídas. Es por eso que desde mediados del siglo XX las necesidades de seguridad y efectividad en el ambiente industrial llevaron a diferentes empresas de Estados Unidos y Europa a solicitar intervenciones desde el ambiente alpino, para la reparación y el mantenimiento de torres, edificios altos, puentes, etc.
Los trabajos verticales son técnicas para trabajar en altura que se basan en la utilización de cuerdas, anclajes y aparatos de progresión para acceder a objetos naturales (árboles), subsuelo (pozos), construcciones (edificios, diques, puentes, etc.), junto con todos los accesorios incorporados a las mismas para la realización de algún tipo de trabajo. La utilización de las técnicas de trabajos verticales es aconsejable en aquellos trabajos donde el montaje de sistemas tradicionales (por ej. andamios) resulta dificultoso técnicamente o presenta un riesgo mayor que realizarlo con dichas técnicas con independencia de que la duración de muchos de estos trabajos hacé que económicamente no sean rentables.
Existen dos conceptos importantes para todo tipo de trabajo en alturas; estos son: cadena de seguridad y cadena de suspensión. El primero se refiere al conjunto de herramientas que, a través de sus propiedades, actúa protegiendo al trabajador de las consecuencias negativas por una caída accidental; mientras que el segundo es el conjunto de herramientas necesarias para el posicionamiento del trabajador. Los elementos de ambas cadenas son:
Elementos estaticos de resistencia para los Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia :
*Arnés *Cintas y cordinos *Conectores *Anclajes *Cuerdas estáticas *Poleas Elementos dinámicos de absorción: *Aseguradores/descensores *Cuerdas dinámicas Elementos de protección individual: *Casco *Zapatos con casquillo *Guantes de protección
Los campos de aplicación en Vizcaya en los que son utilizadas estas técnicas son:
1.Acabados y mantenimiento de edificios nuevos y antiguos.
2.Rehabilitación y mantenimiento de equipos industriales y monumentos.
3.Líneas eléctricas aéreas.
4.Presas y centrales hidráulicas.
5.Montajes en altura.
6.Trabajos diversos en frentes rocosos y taludes.
7.Obra civil y pública.
8.Torres de comunicación (celular, microondas, etc.).
9.A la hora de utilizar técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (esto es, andamios de sillín) es de suma importancia tener en cuenta que conforme establece el Anexo II, aptdo 4.1.3.RD1215/97, en la nueva redacción dada por RD2177/2004 de 12 de noviembre, dicha utilización se ha de limitar a aquellas circunstancias en las cuales la evaluación del riesgo indique que en esas condiciones el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que además no está justificada la utilización de otro equipo de trabajo más seguro.
Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia
Respecto a ello es igualmente muy importante tener en cuenta lo establecido en el, Anexo II, aptdo 4.1.1. RD 1215/97 (en la nueva redacción), en cuanto a la elección de los equipos de trabajo que puedan resultar más apropiados para garantizar las condiciones de trabajo seguras en Vizcaya, y ello es que:
◦En ningún caso la elección podrá subordinarse a criterios económicos
◦Deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las de protección individual
◦Por último, cuando se empleen estas técnicas, considerando la evaluación del riesgo y especialmente las exigencias de carácter ergonómico y la duración de los trabajos, el empresario está obligado a facilitar a los trabajador un asiento provisto de los accesorios apropiados y ello de conformidad con lo establecido en el Anexo II, aptdo 4.1.3, párrafo 2 del RD 1215/97, en la nueva redacción dada por RD 2177/2004 de 12 de noviembre.
◦Conforme a lo previsto en el artículo 237 de la OL de 28/8/70, antes de cada empleo, y en aquellos casos en que se vayan a utilizar sillines suspendidos de partes sólidas, se ha de poner especial cuidado en comprobar la sujeción del pescante y de la polea así como la resistencia y el perfecto estado de los tiros.
◦Al respecto, y por un lado, el Anexo II, aptado 4.4.1. b) del RD1215/97, en la redacción dada por el RD 2177/2004 de 12 de noviembre, establece, como condición para la utilización de estas técnicas de acceso y posicionamiento, la obligación de facilitar a los trabajadores unos arneses adecuados que los mismos deben utilizar convenientemente conectados a la cuerda de seguridad. Además, de acuerdo con el Anexo III, nº 9 del RD 773/97(utilización de EPI ́s) este tipo de trabajos serán de los que precisen “Dispositivos de prensión del cuerpo y equipos de protección anti caídas (arneses de seguridad, cinturones anti caídas, equipos varios anti caídas, y equipos con freno“absorbente de energía cinética”)”.Por su parte, y en relación con el mismo asunto, el artículo 237 de la OL de 28/8/70 establece la obligación de revisar el estado y fácil manejo tanto del cinturón como del mosquetón de manera que se asegure convenientemente la sujeción del trabajador.
◦Al respecto, la regla general establecida en el Anexo II, aptdo 4.4.1.a) el RD 1215/97, en la redacción dada por RD 2177/2004 de 12 de noviembre es la de que el sistema de acceso y posicionamiento constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). No obstante, el aptdo 4.4.2. prevé a tal regla general una excepción y es que en circunstancias excepcionales, en las que teniendo en cuenta la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo,se podrá admitir la utilización de una sola cuerda, siempre y cuando se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del trabajador/res.
◦En lo que respecta a la “cuerda de trabajo”, ésta debe estar equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y ha de disponer de un sistema de bloqueo automático que impida la caída del usuario en el caso de que éste perdiera el control de su movimiento, todo lo cual viene establecido en el Anexo II aptdo 4.4.1.c) del RD 1215/97 en su nueva redacción.
◦Respecto a la “cuerda de seguridad”, el mismo artículo, ya citado, (Anexo II, apartado 4.4.1. c) RD 1215/97, en su nueva redacción) dispone que dicha cuerda habrá de estar equipada con un dispositivo móvil contracaídas que siga los desplazamientos del trabajador.
◦Conforme dispone el Anexo II, aptdo 4.4.1.d) del RD 1215/97, en la redacción dada por RD 2177/2004, tanto las herramientas como los demás accesorios que precise utilizar el trabajador deberán estar convenientemente sujetos bien a su arnés o a su asiento o por cualquier otro medio que sea adecuado.
Los trabajos que se realicen en tales condiciones, de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, habrán de planificarse con antelación y supervisarse durante su ejecución de forma correcta de manera que en el caso de que se produjera una situación de emergencia se pueda socorrer inmediatamente al trabajador afectado, obligación que viene impuesta en el AnexoII, apartado 4.4.1. d) del RD 1215/97, en la nueva redacción dada por RD 2177/2004 de 12 de noviembre.
De una forma más genérica, en el artículo 5 del RD 1215/97 se impone al empresario la obligación de garantizar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos18 y 19 LPRL, que tanto los representantes de los trabajadores como los propios trabajadores reciban formación e información adecuada no sólo sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos sino también acerca de las medidas de prevención y protección que se hayan de adoptar. Dicha información, preferentemente habrá de ser suministrada por escrito y tener un cierto contenido mínimo (aptdo 2 del artículo 5), debiendo, además, ser comprensible para aquellos a quienes va dirigida. Por su parte y con carácter ya más específico, en el Anexo II, apartado 4.4.1. f) del RD 1215, en su nueva redacción, claramente se establece la obligación del empresario de impartira los afectados una formación adecuada y específica en particular acerca de los trabajos verticales en Vizcaya :
◦Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras
◦Los sistemas de sujeción
◦Los sistemas anti caídas
◦Las normas sobre el cuidado, mantenimiento, y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
◦Los trabajos verticales, empleando técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, únicamente podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores en Bizkaia.
Trabajos verticales en Bilbao Bizkaia