Cuando se debe aplicar el 10% de IVA en una obra
Cuando se debe aplicar el 10% de IVA en una obra
¿En qué casos se aplica el IVA del 10% en las reformas?
La normativa actual establece tres condiciones generales para que en la factura de tu reforma te puedan aplicar el 10% de IVA. Ten en cuenta que este IVA podrá aplicarse a las reformas de cualquier vivienda: habitual, recién comprada…
- Eres persona física. Esta rebaja del IVA está pensada para personas físicas que busquen reformar su residencia habitual. En ningún caso podrán beneficiarse del 10% de IVA las empresas o sociedades. Estas, si necesitan reformar un local u oficina, por ejemplo, deberán pagar un 21% de IVA
- Deben haber pasado dos años como mínimo de la construcción o de la última reforma. Aparte del supuesto anterior, si en un periodo inferior a dos años decides realizar de nuevo otra reforma, en esta segunda no podrá aplicarse el 10% de IVA. Por lo tanto, por las reformas en las viviendas que tengan una antigüedad inferior a dos años o bien hayan sido reformadas o rehabilitadas en un espacio de tiempo inferior a dicho plazo, se deberá paga un IVA del 21%
- Los materiales no suponen el 40% del precio de la reforma. Si el coste de los materiales supera el 40% del presupuesto total de la reforma, el interesado deberá abonar el IVA general y no el reducido. Te adelantamos que no tendrás problema para cumplir este requisito, ya que en la mayoría de los casos, los materiales de obra no superan ni de lejos el 40% del presupuesto total
- Así lo explica la Agencia Tributaria española: «la colocación del suelo de una vivienda por 10.000 euros, correspondiendo 3.000 euros a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido. Una obra por un importe total de 10.000 euros, si los materiales aportados ascienden a 5.000 euros, tributa, sin embargo, al tipo general».
¿En qué tipo de reformas se aplica el 10% de IVA?
Imagínate que cumples los requisitos: eres una persona física que quiere reformar su vivienda, la cual hace más de dos años que está construida o en la que no se han realizado trabajos para su reforma o rehabilitación beneficiándose del 10% de IVA en los últimos dos años. Además, el presupuesto que manejas incluye un gasto en materiales inferior al 40% del total del presupuesto. ¡Genial!
Pero… ¿a qué tipo de reformas se puede aplicar esta reducción en el IVA? Afortunadamente, prácticamente a todas. Fontanería, electricidad, pintura, carpintería de exterior o interior, mejora en los techos y, en definitiva, en la totalidad de tareas que puedas realizar para mejorar tu casa.
¿Qué hay de las reformas en edificios o zonas comunes?
La fachada del edificio está que se cae y pide a gritos ser renovada o el tejado necesita una reparación. En estos casos, también se puede aplicar un IVA del 10%. Sin embargo, como en el caso anterior, es necesario que se cumplan algunos requisitos:
- El 50% de la remodelación de los elementos del edificio deben considerarse estructurales. Es decir, se aplicará una reducción del IVA solo cuando el 50% de los trabajos son necesarios para mantener la estructura del edificio: la fachada, los cimientos, el tejado…
- El coste total de la reforma sea superior a la cuarta parte del precio que se invirtió en la compra del edificio. Por lo tanto, solo se podrá aplicar el IVA reducido cuando el presupuesto de la reforma supere en un 25% el valor del edificio, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde su adquisición. Si el edificio fue adquirido en un espacio de tiempo inferior a dos años, podrá aplicarse el 10% de IVA en las reformas realizadas si el presupuesto es como mínimo del 25% del precio de mercado del edificio, sin tener en cuenta en ambos casos el valor del suelo
Cuando se debe aplicar el 10% de IVA en una obra